Articulo 141 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 141 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 141. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.

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Para la propuesta como medida de protección, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral tendrá en cuenta los siguientes principios generales:

a) Por encima de todo, primará el interés superior del menor o la menor, sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, como la consideración primordial.

b) A efectos de la asignación de menores se tendrá en cuenta la adaptación de las capacidades valoradas en las personas que quieren adoptar a las necesidades detectadas en las personas a adoptar. Se podrá tener en cuenta el criterio de prioridad temporal cuando no se trate de adopciones de menores con características especiales.

c) Solo se promoverá la adopción del menor o la menor cuando, efectuada la exhaustiva valoración de la situación familiar, resulte inviable su permanencia o reintegración en su familia.

Esta situación quedará reflejada en el Plan Individualizado de Protección de cada documento de adoptabilidad del menor.

d) Para garantizar la plena integración de cada menor en su nueva familia, se podrá promover un período de guarda con fines de adopción, comprobando el positivo resultado del mismo antes o después de elevar propuesta de adopción.

e) Todas las actuaciones en materia de adopción se realizarán con la necesaria reserva y confidencialidad.

f) Quienes soliciten adoptar no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza o etnia ni discapacidad de la persona menor en su solicitud, sin perjuicio de tener que reunir los requisitos y asumir los compromisos derivados de la adopción de menores de características especiales para ser admitidas sus solicitudes para estas adopciones.

g) Se requerirá el consentimiento de la persona a adoptar mayor de 12 años, se le oirá en todo caso y se valorará su opinión si fuera menor de esta edad y tuviera suficiente juicio.

h) La solicitud de adopción deberá ser actualizada cada cinco años mediante una nueva instancia y se mantendrá informado al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de cuantos cambios en los datos de identificación se produzcan.

i) Fomentará la adopción de adolescentes del sistema de protección, especialmente trascurridos los plazos máximos previstos para acogimientos residenciales.

j) Promoverá la incorporación de las personas menores de 6 años a la Atención Temprana.

k) Tendrá en cuenta si, por estar así aconsejado en interés del menor o la menor en el Plan Individualizado de Protección, ha de proponerse una adopción abierta, cuando las circunstancias de ambas familias lo permitan.

l) El derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, colaborando tanto para informar sobre la identidad de padres o madres y la existencia de hermanos o hermanas, como para, en su caso, facilitar un contacto con dichas personas que quisieran ambas partes.