Articulo 141 biodiversidad y patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 141. Planes de manejo de hábitats.
Vigente
La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023