Articulo 141 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 141. Planes de manejo de hábitats.

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La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023