Articulo 141 Capitalidad de Palma

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Artículo 141

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La participación en los ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las subvenciones procedentes asimismo de la comunidad autónoma, según lo previsto en la legislación autonómica en materia municipal y de régimen local, se articularán partiendo de:

a) La participación en el Fondo de Cooperación Local de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le corresponda, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación al resto de municipios de las Illes.

b) Las aportaciones que le correspondan por la financiación de planes de infraestructuras y de servicios establecidos o que se establezcan destinados a fomentar y equilibrar territorialmente las infraestructuras en todo el territorio balear.

c) Les aportaciones que le correspondan para la financiación de programas sectoriales y/o específicos establecidos o que se establezcan en el municipio de Palma de Mallorca.