Articulo 141 Código de accesibilidad de Cataluña
Artículo 141. Propiedad horizontal. Proporcionalidad de las obras
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141.1 Para determinar si una obra es susceptible de ser un ajuste razonable y cumple la condición de proporcionalidad se debe considerar el coste total de la intervención y descontar el importe de las ayudas para supresión de barreras a las que se pueda acoger la comunidad, en su caso. Este valor, que es el que corresponde sufragar a la comunidad, se llama en adelante coste efectivo.
141.2 Se considera que la intervención requiere actuaciones desproporcionadas cuando el coste efectivo dividido por el número de entidades y repartido durante un total de 24 meses, de acuerdo con el plazo máximo de dos años previsto en el artículo 17.2 de la Ley 13/2014, supone una repercusión mensual media superior al 35% del IRSC mensual.
141.3 Si una obra supera la consideración de ajuste razonable y hay personas interesadas en llevarla a cabo que aportan el excedente, adicionalmente a la cuota que les corresponda, el coste efectivo se debe calcular descontando el importe de las cantidades adicionales asumidas voluntariamente por estas personas a título particular. Esta aportación no es resarcible posteriormente y debe quedar recogida en el acta.
