Articulo 141 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 141. Inventario.

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1. El tutor está obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en el que hubiese tomado posesión de su cargo. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada.

2. El inventario judicial se formará con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor depositará una copia en el Juzgado que haya constituido la tutela.

3. El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011