Articulo 141 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos de la Generalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El movimiento cooperativo, a través de sus federaciones de clases reconocidas como generales por la presente Ley, ha de participar, en el grado que se determine en cada caso, en las instituciones, los órganos o los consejos creados, o que creen en lo sucesivo los distintos departamentos de la Generalidad, para el mejor cumplimiento de su función en las áreas económicas, sociales y políticas.
