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Articulo 141 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 141.- Deducciones de las aportaciones al capital.

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Los estatutos sociales podrán establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsión que se regulan en los artículos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.