Articulo 141 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 141 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 141. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios

Vigente

Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por el director general competente en materia de vivienda, en los términos y condiciones establecidas por el Reglamento de Rehabilitación.