Articulo 141 Estatutos de... Distancia

Articulo 141 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 141. Representación.

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1. La representación del personal de administración y servicios de los Centros Asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la Junta General del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la Universidad y de los Centros Asociados.

2. Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la Junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Los miembros del personal de administración y servicios de los Centros Asociados tendrán derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector.