Articulo 141 Ganaderia
Artículo 141. Actuaciones de inspección.
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Los programas de inspección deberán precisar las actuaciones, métodos y formas de inspección a seguir y aplicar:
Inspección de las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones ganaderas y de los animales alojados en ellas, así como de los vehículos de transporte.
Inspección de las materias primas y de los piensos utilizados en la alimentación animal y de los establecimientos que los elaboran y comercializan
Inspección del uso de los medicamentos veterinarios y de la distribución y utilización de los piensos medicamentosos.
Inspección del empleo de sustancias prohibidas en la producción animal.
Detección e investigación de la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la producción animal, o en concentraciones superiores a las autorizadas, en los animales vivos, en líquidos biológicos o en productos de origen animal.
Detección e investigación de síntomas o lesiones compatibles con la presencia de enfermedades objeto de una vigilancia sanitaria específica.
Inspección zoosanitaria de establecimientos dedicados a la eliminación de residuos de origen animal.
