Articulo 141 Hacienda Pública Canaria
Ver Indice
»Artículo 141. Informes de control financiero permanente.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes, que recogerán los resultados de todas las actuaciones realizadas.
Los referidos informes se desarrollarán de acuerdo con las normas establecidas por la Intervención General, la cual fijará: periodicidad, estructura, objetivos, destinatarios y procedimiento para su elaboración.
