Articulo 141 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 141. Evaluación de la aplicación de la Ley.

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En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019