Articulo 141 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 141 Imp sobre el...dido -IVA-

Articulo 141 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

1.ª A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

2.ª A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

Apartado Uno modificado por el Artículo 32.Uno del Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a lo dispuesto en las Leyes 41 y 42/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones:

1.º Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.