Artículo 141 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 141. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 141. -Auditoría.

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Las cooperativas de viviendas deberán someter a auditoría sus cuentas anuales, en los casos previstos en esta ley y, además, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.

b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.