Articulo 141 Medidas 2014...eneralitat

Articulo 141 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

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Artículo 141

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Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»