Articulo 141 Medidas fiscales y administrativas
Articulo 141 Medidas fisc...istrativas

Articulo 141 Medidas fiscales y administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Integración en el ámbito educativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad.

2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan -mediante conciertos o convenios- a disposición de la comunidad de personas sordas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004