Articulo 141 Medidas fiscales y administrativas
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»Artículo 141. Integración en el ámbito educativo.
Vigente
1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad.
2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan -mediante conciertos o convenios- a disposición de la comunidad de personas sordas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004