Articulo 141 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 141. Integración en el ámbito educativo.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad.
2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan -mediante conciertos o convenios- a disposición de la comunidad de personas sordas.
