Articulo 141 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 141 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 141. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.»

2. Se añade un apartado, el 2, al artículo 50 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, con el siguiente texto:

«2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.»

3. Se añade una disposición adicional, la decimocuarta, al texto refundido de la Ley de protección de los animales, con el siguiente texto:

«Disposición adicional 14. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña

»El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020