Articulo 141 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y tran...dades y conciliación
Articulo 141 Medidas de r...nciliación

Articulo 141 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 euros hasta 2.000.000 de euros, o de una cuantía equivalente al 3% como máximo del volumen de negocios mundial del prestador de servicios de alojamiento de datos en el ejercicio precedente.

En el caso de la infracción muy grave prevista en el artículo 9.1, si el incumplimiento sistemático o persistente de la obligación de retirar los contenidos terroristas o bloquear el acceso a ellos, la multa podrá alcanzar una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocios mundial del prestador de servicios de alojamiento de datos en el ejercicio precedente, no siendo inferior a 2.000.000 de euros en ningún caso.

Se entenderá que existe un incumplimiento sistemático o persistente de esta obligación cuando el prestador de servicios de alojamiento de datos no haya cumplido con, al menos, dos órdenes de retirada de contenido terrorista en un periodo de 3 meses o no haya cumplido con, al menos, tres órdenes de retirada durante un periodo de 12 meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 60.001 euros hasta 500.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 6.000 euros hasta 60.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023