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Articulo 141 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 141. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada como sigue:

«1. Las personas beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales con cuantías aplazadas pendientes de pago, recibirán el abono de las mismas en un solo ingreso.

2. Previa constitución de la comunidad hereditaria, los causahabientes de las personas beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales que hubieran fallecido con cuantías aplazadas pendientes de pago, podrán solicitar también su abono mediante un único pago.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024