Articulo 141 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 141.
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1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno.
2. Serán también públicas las sesiones de los órganos de participación.
3. Las sesiones de los demás órganos de gobierno serán secretas, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo del Pleno.
