Artículo 141 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 141. Evaluación y valoración del rendimiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión establecerá un plan de evaluación plurianual de la PAC que se llevará a cabo bajo su responsabilidad. Dicho plan de evaluación abarcará también las medidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2023. El informe incluirá un análisis del esfuerzo conjunto y de la ambición colectiva de los Estados miembros para abordar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, en particular los mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i).
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros con la consecución de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión, así como su contribución conjunta al cumplimiento de dichos compromisos. Cuando sea necesario, la Comisión formulará recomendaciones a los Estados miembros para facilitar la consecución de dichos compromisos.
4. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión en lo que se refiere al FEAGA y al Feader a más tardar el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta los indicadores mencionados en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero.
5. La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión en lo que se refiere al FEAGA y al Feader.
6. Sobre la base de las pruebas aportadas en las evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como de otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia, con los primeros resultados del rendimiento de la PAC, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. A más tardar el 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.
- Modificación realizada (141 (apdos. 2, 3 y 6)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
