Articulo 141 Organización...Autonómico

Articulo 141 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 141. Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico.

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1. La creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico, así como la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.

2. Los estatutos de las fundaciones del sector público autonómico se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento de adscripción, que estará determinado en sus estatutos, previo informe favorable del departamento que ejerza el protectorado. No obstante, por acuerdo del Gobierno de Aragón podrá modificarse el departamento al que se adscriba inicialmente la fundación.

3. Los estatutos de la fundación concretarán la forma de participación de la Administración de la comunidad autónoma en la composición del patronato.