Articulo 141 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 141. Inscripción en el Registro de Guías
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1. En cada isla tiene que haber un registro de guías turísticos, que comunicará sus datos al Registro de Guías Turísticos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los cuales se deben inscribir los guías oficiales de las Illes Balears cuando obtengan la habilitación o el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
2. El asentamiento de la inscripción contendrá los siguientes datos:
a. El número de inscripción correspondiente.
b. Nombre, apellidos, DNI o NIE, en su caso, y domicilio a efectos de notificaciones.
c. La fecha de la habilitación o del reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d. Idiomas.
3. Para mantener actualizados los datos registrales, las personas inscritas tienen que comunicar a la administración competente del registro insular o a la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears cualquier modificación en sus datos.
