Artículo 141. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado.
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1. La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.
2. Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.
c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
