Articulo 141 Régimen específico de tasas
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»Artículo 141. Bonificación.
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Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
Modificaciones
- Modificación realizada (141) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Artículo modificado (141 (cuantía tasa t)) por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
