Articulo 141 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 141 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 141.

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1. La provisión de destinos de la Carrera Judicial se hará por concurso en la forma que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento, salvo los destinos previstos en el artículo 2 del Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

2. El procedimiento de los concursos reglados para la solicitud de plazas se regirá por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las disposiciones reglamentarias de aplicación.

3. Las convocatorias para la provisión de destinos y cargos judiciales por concurso reglado así como los acuerdos resolutorios de aquéllas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

4. No obstante lo previsto en los números anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a través de las convocatorias para provisión de destinos y cargos judiciales, que la presentación de instancias y la subsiguiente tramitación del procedimiento se lleve a cabo de forma telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011