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Articulo 141 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 141. Contenido de los Programas de Actuación Edificadora.

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Los Programas de Actuación Edificadora estarán integrados por los siguientes documentos.

1. Una alternativa técnica con el siguiente contenido:

a) Proyecto básico de edificación acompañado, en su caso, de proyecto o, en su caso, anteproyecto de urbanización para definir las obras precisas para la adquisición por la parcela de la condición de solar. Ambos documentos contendrán una memoria de calidades, tanto de las obras de edificación como, en su caso, de las de urbanización, describiendo como mínimo los elementos más significativos y relevantes que permitan estimar el coste total de la actuación, cuyo presupuesto se incluirá en la proposición jurídico-económica en todo caso.

b) Los proyectos, estudios o informes complementarios que, en su caso, sean exigibles por razón del uso a que se vaya a destinar el inmueble y que sean precisos para la obtención de autorizaciones de cualesquiera administraciones o compañías suministradoras, de conformidad a la normativa aplicable.

c) Documento expresivo de la cesión, condicionada al previo reembolso de su coste, de los derechos sobre los documentos técnicos comprensivos de la alternativa para su ejecución, en su caso, por la persona que resulte adjudicataria, así como para su modificación en los términos aprobados por el Municipio. d) Potestativamente, el proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, que deberá tramitarse para la adjudicación de las diferentes fincas o locales, en su caso, a la persona propietaria, al agente edificador y a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 162 de este Reglamento.

2. Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre la persona adjudicataria, la Administración actuante y las personas propietarias afectadas que voluntariamente se adhieran al mismo, en la que se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación, incluyendo el desarrollo de las eventuales relaciones entre la persona adjudicataria y la propiedad de la finca y expresando, en su caso, los acuerdos ya alcanzados.

En el caso de ejecución sustitutoria por gestión directa, dicha propuesta de convenio se sustituirá por una relación de los compromisos adquiridos.

3. Proposición jurídico-económica, que deberá precisar los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de las relaciones entre el edificador adjudicatario y la persona propietaria de la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de financiación de la actuación y retribución de la persona adjudicataria.

b) Determinación de la totalidad de los costes de ejecución de la actuación edificadora, en los que se comprenderán los de edificación; los de ejecución de la urbanización complementaria, en su caso; los honorarios de los profesionales que deban intervenir y de las empresas de control de calidad; los de formalización de los seguros legalmente exigibles y los gastos financieros; las indemnizaciones por extinción de derechos incompatibles, en su caso; las tasas e impuestos que graven la concesión de la licencia y la construcción; y, el beneficio empresarial que la persona aspirante a edificador proponga por la actividad de promoción de la actuación edificadora.

c) Determinación de las causas tasadas y excepcionales que podrán determinar la variación de los costes de la actuación edificadora.

d) Según establezca el pliego de condiciones o, en otro caso, así lo decida el proponente, se formulará:

1º. Propuesta de precio de adquisición de la parcela o solar de que se trate o de la edificabilidad de todas o algunas de las personas propietarias afectadas, cuya aprobación comportará la adquisición del mismo, en su caso forzosa, por el agente edificador.

El precio ofertado en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento del valor del aprovechamiento urbanístico atribuido, pero si se ofertase un precio superior, el exceso corresponderá a la Administración actuante, que deberá aplicarlo al patrimonio público de suelo.

2º. Propuesta de adjudicación al agente edificador de partes determinadas del edificio resultante de valor equivalente a los costes de promoción y ejecución de la edificación en la parcela o el solar, formalizada, en su caso, en régimen de propiedad horizontal si la parcela o solar de que se trate no pudiera ser dividida para asignar a cada persona interesada fincas independientes. En este último supuesto, cada una de las parcelas o solares resultantes deberán ser edificados en ejecución del Programa.

Cuando en la edificación se prevean usos heterogéneos o el valor de sus diversas partes, por razón de su localización en planta o en altura, orientación u otros análogos, resulte muy diferente, se aplicarán coeficientes correctores de uso y localización, justificándolos en función de sus valores relativos de repercusión, con la finalidad de homogeneizar cada uno de los metros cuadrados edificables lucrativos de la construcción de que se trate.

3º. Salvo que el pliego de condiciones que, en su caso, se redacte lo impida, la persona proponente podrá autorizar a todas o algunas de las propietarias a que escojan entre cualquiera de los modos de retribución anteriores, con las condiciones y limitaciones que estime convenientes establecer para la adecuada gestión de la actuación.

e) En su caso, propuesta de división horizontal en la que se identificarán las partes que le correspondan al edificador, a la persona propietaria original y, en su caso, al Municipio.

4. En todos los casos que proceda, tras la aprobación del Programa, si no lo hubiera sido ya, se formulará el proyecto de reparcelación correspondiente, en los plazos establecidos en el convenio que al efecto se suscriba.