Articulo 141 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 141. Control, inspección y actualización de las licencias.
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1. Las actividades autorizadas por las Entidades locales estarán sujetas a control e inspección permanente del órgano que otorgó la licencia, de manera que sus condiciones se ajusten a las normas exigibles en cada momento.
2. Las Entidades locales podrán exigir la adaptación de las autorizaciones o licencias de actividad o funcionamiento otorgadas para ajustarlas a las exigencias derivadas de las modificaciones de la normativa aplicable en cada momento. En su caso, las adaptaciones impuestas serán proporcionadas y congruentes con el interés público que se trate de proteger. El titular de la licencia deberá adaptar la actividad a las nuevas condiciones establecidas. Sin perjuicio de las normas transitorias que resulten aplicables con carácter general, podrá concederse un plazo para la progresiva adecuación de la actividad o de sus instalaciones a las nuevas condiciones. Estas modificaciones no serán indemnizables salvo disposición legal que así lo prevea.
