Articulo 141 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 141. Infracciones leves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 140.2, tendrán consideración de infracciones leves las siguientes:
a. El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización, cuando afecten a superficies inferiores a una hectárea, si se trata de terrenos desarbolados.
b. La ocupación llevada a cabo sin autorización preceptiva en montes catalogados de utilidad pública o como protectores, cuando afecte a menos de una hectárea de terreno forestal sin arbolado, sin perjuicio de la obligación de legalizar la ocupación o de devolver los terrenos ocupados a su situación anterior.
c. La corta, el arranque, daño, extracción o apropiación sin el título administrativo debido, de árboles, o leñas, especies arbustivas y herbáceas de los montes o terrenos forestales cuando no quede alterada de forma significativa la realidad física.
d. La corta de arbolado con autorización cuando afecte a arbolado no señalado previamente por el personal de la Administración cuando no quede alterada de forma significativa la realidad física.
e. El aprovechamiento o extracción de otros frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizado sin autorización, cuando ésta sea legalmente exigible, cuando no quede alterada de forma significativa la realidad física.
f. La realización de cualquier clase de aprovechamiento en los montes no ajustándose a las prescripciones técnicas impuestas por la Administración, cuando no quede alterada de forma significativa la realidad física.
g. El inicio de los trabajos de un aprovechamiento forestal autorizado sin la correspondiente licencia de aprovechamiento.
h. El retraso en la finalización de un aprovechamiento autorizado, cuando sea inferior a la mitad del plazo de explotación, no afecte a tramos con presencia de repoblado natural y la tasación del aprovechamiento sea inferior a 6.000 euros.
i. El pastoreo en los montes o terrenos forestales, sin autorización, donde esté prohibido o se lleve a cabo sin ajustarse a la normativa vigente cuando no existan daños o si los hubiere su tasación sea inferior a 600 euros.
j. El incumplimiento por el propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado cuando se produzcan cortas a hecho y afecten a una superficie inferior a 2 hectáreas.
k. El uso de plaguicidas en terreno forestal sin la preceptiva autorización cuando no se produzcan daños.
l. El uso del fuego para eliminación de basuras en vertederos incontrolados cuando no se produzcan daños.
m. El uso del fuego para mejorar pastos naturales y la realización de quemas en montes desarbolados sin autorización cuando afecten a superficies inferiores a 3 hectáreas.
n. La realización de quemas cuando afecten a superficies inferiores a 10 hectáreas en terrenos rústicos sin autorización o sin cumplir las medidas previstas en la autorización.
ñ. Las plantaciones sin respetar la distancia establecida en las ordenanzas, la costumbre o, en su defecto el Código Civil, y la previsión del artículo 59 de la Ley 2/1995.
o. La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización, siempre que no se produzcan daños.
p. La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración y la resistencia a la autoridad.
q. Los actos contrarios a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2/1995 cuando no se produzcan daños.
