Articulo 141 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 141 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 141. Solicitud de una novación.

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1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3.

2. El organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.