Articulo 141 Reglamento g...de Galicia

Articulo 141 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 141. Estaciones de servicio

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Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de las estaciones de servicio sólo serán autorizables cuando se sitúen más separados de la carretera que la línea límite de edificación.