Articulo 141 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 141. Documentación gráfica del proyecto de reparcelación
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1. El proyecto de reparcelación ha de incorporar, como mínimo, la documentación gráfica siguiente:
a) Plano de situación del sector o ámbito de actuación urbanística objeto de reparcelación.
b) Plano que refleje la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico objeto de ejecución.
c) Plano de fincas aportadas.
d) Plano de fincas resultantes y de adjudicaciones.
e) Plano de superposición de fincas aportadas y resultantes.
2. Los planos señalados en las letras b) a e) del apartado anterior se han de redactar sobre cartografía topográfica digital del ámbito y a una escala entre 1:500 y 1:1.000.
