Articulo 141 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 141. Patrimonio de la mutualidad.

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Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Mutualidad General constituyen el patrimonio único afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003