Articulo 141 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 141. Patrimonio de la mutualidad.
Vigente
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Mutualidad General constituyen el patrimonio único afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003