Artículo 141 Reglamento I...to Europeo

Artículo 141 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 141. Preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución

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1. El artículo 140, apartados 1, 2 y 3, se aplicará, mutatis mutandis, a las preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución. El número de dichas preguntas se descontará del máximo de seis al mes establecido en el artículo 140, apartado 1.

2. Si una pregunta con solicitud de respuesta escrita no ha recibido respuesta en el plazo de cinco semanas, se podrá incluir, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con la presidencia del consejo del destinatario.