Articulo 141 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 141. Recursos y prescripción.

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1. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores y disciplinarios se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

2. Para la prescripción de infracciones y de sanciones de mutualistas y beneficiarios se estará a lo dispuesto en el procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, si se trata de infracciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que actúen en materia de Mutualismo Judicial, se aplicará la prescripción prevista en el procedimiento disciplinario o jurisdiccional que corresponda a la Administración Pública a la que pertenezca el sujeto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011