Articulo 141 Reglamento d...es locales

Articulo 141 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 141. Agrupaciones de interés económico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sociedades y los organismos autónomos de carácter industrial, comercial o financiero dependientes de las entidades locales podrán constituir, entre sí o con sociedades y organismos dependientes de otra entidad local o administración, agrupaciones de interés económico, sin ánimo de lucro, para facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de su actividad.

2. El objeto de la agrupación habrá de referirse a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen los miembros de aquélla.

La agrupación no podrá tener directa o indirectamente participaciones en sus miembros ni dirigir ni controlar las actividades de éstos o de terceros.

3. En los aspectos no fijados, se aplicará la legislación sobre las agrupaciones de interés económico.