Articulo 141 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 141 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 141.

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1. Los Proyectos de Urbanización serán redactados de oficio por la Administración actuante del Plan de que se trate o, en su caso, por el propietario o Junta en el sistema de compensación o por el adjudicatario del Programa de Actuación Urbanística.

2. Se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los Planes Parciales.

3. (Derogado)

4. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia.