Articulo 141 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 141 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 141. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por el director general competente en materia de vivienda, en los términos y condiciones establecidas por el Reglamento de Rehabilitación.