Articulo 141 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Artículo 141. Modificación del artículo 26 de la Ley 5/1998
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Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 26
"Recursos y actos administrativos
"1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.
"2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad.
"3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa."
