Articulo 141 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 141. Otras medidas de promoción.

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1. Las federaciones o asociaciones de cooperativas que mediante el desarrollo de su actividad contribuyan a la promoción del interés general de Canarias podrán ser reconocidas de utilidad pública por el Gobierno autonómico, de acuerdo y con los efectos que se establezca en la normativa de aplicación.

2. El Gobierno de Canarias fomentará la formación con carácter general y la enseñanza del cooperativismo en los diferentes niveles educativos, favoreciendo la creación de cooperativas de enseñanza en los centros docentes. Asimismo, promoverá la difusión del cooperativismo y garantizará el asesoramiento e información especializada a las personas que pretendan emprender a través del cooperativismo.

Especialmente promoverá y apoyará la constitución de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado y cualquier otra forma de integración que tienda a reforzar los vínculos cooperativos. Las sociedades cooperativas que concentren sus empresas, por fusión o por constitución de otras sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o por uniones de personas empresarias o agrupaciones de interés económico, disfrutarán en su grado máximo de todos los beneficios otorgados por la normativa autonómica relativa a la mencionada agrupación o concentración de empresas.

3. Para cumplir sus finalidades específicas, las cooperativas de viviendas de promoción social tendrán derecho a adquirir terrenos de titularidad pública por los procedimientos de adjudicación directa, siempre que la respectiva normativa pública patrimonial lo permita.

Las sociedades cooperativas tendrán la condición de mayoristas en la distribución o en la venta. No obstante, pueden vender al por menor y distribuir como detallistas, independientemente de la calificación que les corresponde a efectos fiscales.

Igualmente, no tendrán la consideración de ventas las entregas de bienes y prestaciones de servicios proporcionadas por las cooperativas a sus personas socias, ya sean producidas tanto por las cooperativas como por sus personas socias, ya sean adquiridas a terceras personas para cumplir sus fines sociales.

Se consideran a todos los efectos actividades cooperativas internas y tendrán carácter de operaciones de transformación primaria, las que realicen las cooperativas agroalimentarias y las de explotación comunitaria de la tierra, así como las cooperativas de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias, incluso suministrados por terceras personas, que estén destinados exclusivamente a las explotaciones de las socias.

4. En la promoción de las sociedades cooperativas se valorará de manera especial y singular su capacidad de generar empleo y/o el impacto a favor de las personas con riesgo de exclusión social.

Asimismo, se promoverá la creación de sociedades cooperativas cuyas actividades consistan en la prestación de servicios encaminados a la satisfacción de un interés público o social.

5. El Gobierno de Canarias realizará programas de subvenciones para la creación y desarrollo de cooperativas, en el marco de su política sobre economía social.