Articulo 141 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 141 TR de dispos... urbanismo

Articulo 141 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 141. Deberes derivados de la normativa sectorial.

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1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones quedarán sujetos al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio cultural y sobre rehabilitación urbana.

2. El suelo estará sujeto, con independencia de su clasificación urbanística, a las vinculaciones derivadas de la legislación en materia de costas, aguas, infraestructuras, y demás normas sectoriales que incidan sobre el uso de los terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004