Articulo 141 TR de la ley...upuestaria

Articulo 141 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 141.

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1. Constituyen infracciones, según determina .l artículo inmediato anterior:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 79 y 82 de esta Ley.

g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente Ley.

2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el articulo 140 de esta Ley.