Articulo 141 Transportes ...es Balears

Articulo 141 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 141. El personal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá desarrollar reglamentariamente las condiciones y los requisitos necesarios para la obtención de los títulos y las habilitaciones del personal ferroviario que garanticen una calificación suficiente para permitir la prestación del servicio ferroviario con las garantías de seguridad y eficiencia adecuadas.

2. Las empresas ferroviarias podrán homologar al personal de las empresas contratistas que preste servicios para éstas. El procedimiento y las condiciones de esta homologación se determinarán reglamentariamente.