Articulo 14114 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 14114 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.11-4. Cuota

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La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:

a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.

b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.

c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.

d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.

Modificaciones