Articulo 14114 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.11-4. Cuota
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La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:
a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.
b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.
c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.
d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
