Articulo 1412 Código civil

Articulo 1412 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1412

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.