Articulo 14124 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 14.12-4. Cuota
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La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente:
1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:
1.1. Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros.
1.2. Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
1.3. Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m2
La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros.
2. Certificación de edificios existentes:
2.1. Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros.
2.2. Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
2.3. Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m2
La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
