Articulo 14143 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.14-3. Acreditación.
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La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Modificaciones
- Modificación realizada (14.14-3) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de losestablecimientos, las instalaciones y los productos.
(GC de 05-08-2014) en vigor desde 06-08-2014
