Articulo 14144 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 14144 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.14-4. Cuota.

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La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:

a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.

b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.

Modificaciones