Articulo 1417 Código civil
Articulo 1417 Código civil

Articulo 1417 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1417

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Producida la extinción se determinaran las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.